La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional porteña confirmó un fallo que dispuso el sobreseimiento de una persona que fue denunciada por efectuar publicaciones presuntamente intimidatorias en su perfil de la red social Facebook.
Según el tribunal, la hipótesis delictiva planteada por la querella se construyó con base en indicios, mediante los cuales se intentó enlazar un primer mensaje publicado en el “muro” de la página del imputado, en el cual se habría hecho referencia a la familia de la supuesta damnificada, con otro, de tintes amenazantes pero sin determinación de su destinatario, concluyendo la parte denunciante que, con este último, el acusado intentó intimidarla.
Los camaristas Alberto Seijas y Carlos Alberto González aseguraron que en el caso no era posible sostener que la conducta atribuida al procesado encuadrara en alguna figura delictiva.
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Además, los jueces enfatizaron que debía considerarse que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el imputado en su portal personal y que la querellante no pudo explicar cómo accedió a éste.
“Se exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante pues, en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a partir de la búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado, quedando a exclusivo cargo de aquélla la adjudicación del rol de destinataria del mensaje”, valoraron los camariasta en su fallo.