“La magnitud de la litigiosidad, la secuencia necesaria que han de seguir las actuaciones y la actitud no pocas veces dilatoria del servicio de administración de Justicia llevan necesariamente a la conclusión de que, aguardar una sentencia definitiva y su ejecución, no será un trámite rápido ni fácil para la accionante”.
Bajo esa premisa, el Juzgado Civil y Comercial Número 15 del Chaco sentenció en favor de la actora y le ordenó a la obra social demandada que proceda a abonar el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (con ovodonación) que necesita, incluyendo medicamentos, con un máximo de tres procedimientos por año.
El juez ponderó la ponderando la naturaleza de los derechos cuya protección reclamó la mujer y la urgencia inherente a la pretensión, por lo cual encuadró ésta como medida autosatisfactiva.
En el caso, la reclamante fue diagnisticada con esterilidad primaria hace cinco años y al pedir la cobertura alegó que el tratamiento que precisa se utiliza en quienes han tenido reiteradas fallas en procesos de reproducción asistida de alta complejidad o tienen algún tipo de anomalía en su actividad ovárica.