Si bien de la evaluación psicotécnica realizada por la demandada durante el proceso de selección de personal surgió que el actor era recomendado “con reservas”, ello no fue suficiente para determinar que no era un aspirante adecuado y calificado
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que concluyó que la demandada desistió de la contratación del actor por ser portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y la responsabilizó por la conducta discriminatoria denunciada en la demanda.
“La prueba aportada en las presentes actuaciones pudo generar claros indicios de discriminación, los cuales no fueron debidamente refutados”, enfatizó.
El tribunal aclaró que el hecho de que el accionante, al completar la planilla de declaración jurada de enfermedades anteriores, no hubiera indicado que padecía una enfermedad, no significaba que no haya sido discriminado luego de la realización de los exámenes porque la gente no suele manifestar en sus búsquedas de trabajo aquellos datos que son innecesarios y que, a no dudarlo, pueden repercutir negativamente. “Mal podría exigirse a una persona que revele un dato que puede ser causa de discriminación, esto es, un dato sensible”, subrayó.
En tanto aclaró que, si bien de la evaluación psicotécnica realizada por la demandada durante el proceso de selección de personal surgió que el actor era recomendado “con reservas”, ello no era suficiente para determinar que no era un aspirante adecuado y calificado para el puesto.
“La prueba aportada en las presentes actuaciones pudo generar claros indicios de discriminación, los cuales no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz, por lo que válidamente puede inferirse la intención discriminatoria”.
(Del decisorio de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil)
“Los testimonios de los dependientes de la demandada deben apreciarse con especial severidad, pues de la declaración de la jefa de personal de la accionada se desprende que el actor transitó por todas las etapas de selección que realiza la empresa, que luego fue enviado a realizarse los estudios preocupacionales y que después sólo hubo silencio por parte de la demandada y, consecuentemente, nunca fue contratado”, indicó la juzgadora.
“Uno de los problemas que presentan los actos de discriminación emanados de particulares se encuentra en la dificultad probatoria. Por ello y teniendo en cuenta que la no discriminación es un principio que cuenta con sustento constitucional, se considera que cuando el trabajador se siente discriminado por alguna de las causas, el onus probandi pesa sobre el empleador”, recordó.
La Cámara condenó a la firma demandada a pagarle 100 mil pesos al reclamante en concepto de daño moral y admitió el rubro pérdida de la chance por el monto que el reclamante hubiera percibido por el lapso de tres meses que impone el período de prueba laboral.