domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que no hay límite de embargo sobre el dinero de una indemnización laboral

DECISIÓN. El fallo explicó porque no se limitó el embargo sobre una indemnización laboral.
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Al advertir que la decisión de la jueza de primera instancia, de no aplicar el decreto 484/87 -que limita el porcentaje a embargarse de una cuenta monetaria cuando el dinero proviene de un crédito laboral- se vio justificado porque la deuda reclamada por la accionante -que había dado lugar a la medida cautelar deriva de violencia de género de tipo económica, en virtud de que el demandado se negaba a integrar el valor de la mitad de un automóvil que era compartido, realizando ardides para negar la restitución de los montos- la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la decisión reseñada al principio.

A su turno, el tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes analizó que correspondía determinar si resulta ajustado a derecho -y a las constancias de la causa- lo resuelto con relación a la inaplicabilidad del decreto 484/87, el consecuente mantenimiento del embargo trabado sobre la cuenta bancaria del demandado y el rechazo de la sustitución de los fondos.

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