Así lo resolvió la Cámara Federal de Córdoba en un caso de evasión agravada. Los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Avalos consideraron una maniobra de dilación el planteo defensivo
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la validez de la firma digital electrónica en un documento de AFIP que formó parte de la prueba en una causa de evasión agravada.
De esta manera, los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Avalos– confirmaron la resolución dictada por el Juzgado Federal de Villa María en mayo de 2023.
En primera instancia, la defensa del acusado interpuso la excepción de falta de acción, al plantear la nulidad del acto precedente a la denuncia, esto es, la determinación de oficio dictada por el fisco – por carecer de firma.
El planteo fue rechazado por el magistrado de grado que entendió que la determinación de oficio “fue firmada digitalmente, lo cual hace plenamente válido al documento” y, además, sostuvo que “no existe normativa que permita nulificar un acto administrativo firmado y notificado digitalmente por carecer de firma ológrafa”, valorando especialmente que desde la pandemia por Covid19, la firma digital/electrónica se transformó prácticamente en regla, tanto en ámbitos privados como estatales.
La defensa del imputado apeló la resolución de primera instancia por lo cual el expediente llegó en apelación a la Cámara Federal de Apelaciones.
Al resolver, el autor del voto Abel Sánchez Torres resaltó que “entender que la determinación de la deuda es un presupuesto indispensable para que el Ministerio Público Fiscal pueda promover acción penal, colocaría a la AFIP, como titular de hecho de la acción pública en lo que respecta a delitos tributarios”.
En ese marco, descartó que la falta de determinación de oficio, o su pretendida invalidez, genere la nulidad de la denuncia penal.
Respecto del cuestionamiento sobre el uso de la firma digital, el fallo destacó que se encuentra regulada en la ley 25506, vigente en todo el territorio nacional que luego fue modificada por la ley 27466 y posteriormente reglamentada, por el decreto 182/2019.
“Es una ley específica que, al decir de la doctrina, ha asimilado el soporte electrónico con el soporte papel y la firma gráfica con la firma digital”, recalcó la sentencia.
Sánchez Torres recordó que la ley de firma digital 25506 fue sancionada en el año 2001, por lo que se encuentra vigente desde hace más de 20 años. Es decir, conforme el artículo 48 de esa normativa, AFIP debería aplicar la tecnología de firma digital a las decisiones administrativas y resoluciones que dicta desde hace más de 15 años.
Agregó que según dispone la ley 27446, modificatoria de la 25506, en su artículo 7 dispone que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.
Siguiendo este razonamiento, la Cámara Federal advirtió que el planteo formulado por la defensa es una estrategia “meramente dilatoria”.
Así las cosas, los jueces del Máximo Tribunal concluyó que “la Resolución N°9/20 (DV RRCU) de AFIP, cumple con los requisitos de validez previstos por las normas vigentes a la fecha de su dictado, al estar firmada digitalmente y no haber sido cuestionada en esta instancia la integridad de su contenido ni su autoría, por lo que debe rechazarse el planteo formulado”.