Al interpretar configurado el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 7 de la ley 9024 (de Creación de Juzgados Civil y Comerciales en lo Fiscal), según el cual no era necesario el dictado de sentencia por parte del tribunal cuando el demandado en proceso de ejecución fiscal no ha opuesto excepciones, derivando directamente la ejecución de los créditos reclamados, lo cual equivale a decir que se pasa a la etapa de ejecución de sentencia sin más, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la perención opuesta por el deudor en contra de la instancia abierta por la Dirección de Rentas de la Provincia debido a que la misma no está permitida en la ejecución de sentencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 342, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial provincial (CPCC).
Al evaluar cuestión, ingresando al examen del recurso de apelación impetrado por el demandado, el tribunal integrado por los vocales Claudia Zalazar (autora del voto) y Joaquín Ferrer indicó que verificó que la cuestión en debate “gira en torno a determinar si en los presentes, debe aplicarse lo reglado en el art. 7 de la ley 9024 -tal como lo dispuso el tribunal de primera instancia- no resultando procedente por esto el planteo de perención debido a que la instancia se encuentra concluida, o si bien, como lo afirma el apelante, la norma no es aplicable por encontrarse pendiente la notificación al actor del certificado de oposición de excepciones y de este modo, es admisible el pedido de caducidad impetrado por su parte en estos obrados”.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.