viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que fue nulo el despido de un trabajador de la construcción en pandemia

PROHIBICIÓN. El fallo ratificó la veda para despedir trabajadores durante la pandemia de covid.
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La decisión aclaró asimismo que los salarios caídos sólo fueron debidos durante el tiempo de prohibición de despidos de empleados de la construcción, que se extendió de abril de 2020 hasta igual mes de 2021, sin aplicar astreintes a la demandada

Al considerar la validez constitucional del DNU 329/2020, que prohibió los despidos debido a la declaración de pandemia por covid, e interpretar que ello también resultaba aplicable a la industria de la construcción, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la nulidad de la cesantía de un trabajador de ese sector, que recibió la notificación del distracto cuando ya estaba vigente la citada normativa y rechazó la impugnación de Boetto y Butigliengo SA, la empresa demandada.

El firma cuestionó que se considerara aplicable al caso el referido DNI y el TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo estimó que correspondía analizar la aplicabilidad del decreto 329/2020 a la industria de la construcción, para luego abordar los restantes cuestionamientos.

Al respecto, el Alto Cuerpo sostuvo que tras una armónica e integral lectura del plexo normativo de emergencia y de la excepcional base fáctica que sustentó su dictado, puede concluirse que el régimen de la construcción resultó alcanzado por la prohibición de despedir.

Así, se remarcó que las peculiaridades del sistema cedieron frente a otros bienes superiores: la preservación de la salud y de la fuente de ingreso familiar.

Luego, el TSJ sostuvo que no se advierte que la proscripción que contempla violente precepto constitucional alguno, subrayando que la medida fue transitoria, aplicable a todo el sector privado y continuó (con excepciones) hasta diciembre de 2021, concluyendo que las genéricas postulaciones de la demandada no resultan suficientes para demostrar una clara y concreta violación del resto de las garantías que menciona.

Los vocales valoraron que el cuestionamiento relacionado a la aplicación temporal del decreto carece de sustento, ya que de la reseña efectuada por la jueza de Conciliación interviniente se sigue que, de acuerdo con los relatos de las partes y la documental acompañada, el actor fue notificado de la extinción de la relación el 2 de abril de 2020, por lo que si la prohibición en cuestión entró en vigencia el día anterior no se verifica una aplicación retroactiva de la ley, remarcando que la comunicación del despido tiene carácter recepticio y, por lo tanto, la cesantía se perfecciona al momento en que la decisión ingresa en la esfera de conocimiento del trabajador.

Finalmente, el Alto Cuerpo aclaró que la crítica por la admisión de la vía excepcional instaurada se estructura con base en conjeturas y sin desvirtuar las concretas razones brindadas para justificarla: la pérdida del trabajo remunerado implica un grave daño que no exige demostración, a menos que la contraria acredite que el trabajador pudo suplir rápidamente el puesto, lo que no aconteció.

Fondo

Para los vocales, el pago del Fondo de Cese Laboral constituye un aporte para sobrellevar temporariamente la crisis, pero no compensa el mantenimiento del cargo efectivo, que provee no solamente previsibilidad salarial sino también cobertura de enfermedad inculpable, obra social personal y del grupo familiar y la continuidad de capitalización del referido fondo.

El fallo consideró que, si bien el desempleo es una situación alarmante en cualquier momento histórico, en un contexto atravesado por una pandemia mundial, que produjo consecuencias penosas para la humanidad en todos los frentes, el perjuicio para habilitar el tipo de medida instaurada, deviene evidente.

Los jueces sumaron a ello que la demandada tuvo la oportunidad de ofrecer prueba, pero no hizo intento alguno respecto a la que dice que pudo aportar en un proceso ordinario.

Por ello, al confirmar la nulidad del despido, la decisión evaluó el alcance de la solución adoptada por la a quo, observando que, si bien dispuso la reincorporación del actor, efectuó la como salvedad que ello tuviese efecto mientras se mantenga la prohibición de despedir dispuesta por el DNU 329/2020 y sus prórrogas vigentes y futuras, “salvo que mediaren exclusiones expresas que comprendan al accionante o existiere con éste acuerdo de desvinculación”.

El TSJ advirtió que dicha condición se cumplió con el dictado del decreto 266/2021, que prorrogó la prohibición de despedir pero excluyó expresamente a los trabajadores amparados por la ley 22250, por lo que dicha circunstancia conduce a reformular la condena dejando sin efecto la reinstalación del trabajador y ordenando que la demandada abone salarios caídos desde la extinción y por el tiempo que rigió la obligación de mantener los puestos laborales en la construcción -abril de 2020 hasta abril de 2021, inclusive-.

Asimismo, el fallo dispuso que la demandada deberá integrar la diferencia de lo abonado en concepto de Fondo de Cese Laboral, con los aportes correspondientes a dicho periodo y estableció que la solución a que se arriba importa la supresión de las astreintes establecidas por el tribunal interviniente, tornándose abstracto el agravio relativo a la cuantía de esta sanción.

Autos: “V., S. E. c/ Boetto y Butigliengo SA – Medida Autosatisfactiva” – Recursos de Casación e Inconstitucionalidad – 9249861

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