La profesional demandante prestaba una tarea intransferible, no compraba los suministros para hacerla, no establecía precios por sus servicios y no les cobraba a los pacientes sino que percibía sus ingresos de la entidad demandada
Al observar que la demandada no logró desvirtuar la presunción de existencia de relación laboral, al no acreditar que la accionante trabajara por cuenta propia, la Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba admitió la demanda presentada por una bioquímica porque consideró que hubo dependencia subordinada de aquélla con la accionada Obra Social para la Actividad Docente (Osplad).
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