viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que deber multas no impide renovar el carnet

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La Municipalidad de Resistencia planteó un recurso de incostitucionalidad, pero fue rechazado. El alto cuerpo chaqueño dejó firme la sentencia que suspendió el requisito

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco dejó firme la sentencia que declaró inconstitucional el requisito del pago previo de multas de tránsito para acceder a la renovación del registro de conducir en esa ciudad.
El STJ rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Municipalidad de Resistencia en la causa que se inició con motivo de la medida cautelar en contra de la comuna, a fin de que se suspendiera la vigencia del requisito introducido por una ordenanza, mediante la cual se exigía el “libre deuda” para actualiar la licencia. A su turno, el a quo dispuso la suspensión de la norma. Luego, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó su fallo. La parte recurrente consideró que el decisorio era arbitrario, injusto e inconstitucional y alegó que le causaba daños irreparables.
En esa dirección, adujo que se daba una situación de gravedad institucional porque se violentó el principio de autonomía municipal.
Los jueces de la máxima instancia chaqueña indicaron que “las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, salvo cuando se demuestre que el perjuicio que la decisión pueda ocasionar es de imposible reparación ulterior”, y estimaron que ese supuesto de excepción no se configuraba en el caso.

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