El tribunal entendió que el valor pagado fue menor que la valuación fiscal, que tampoco se cumplió con el fin por el cual supuestamente se compraba la propiedad ni se acreditó el origen de los fondos del comprador
La Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba admitió la apelación presentada por la parte actora y admitió la acción de simulación sobre la compraventa de un inmueble, al demostrarse que se hizo a los fines de que la propiedad no fuera embargada en un pleito en el cual eran demandados los titulares registrales.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a