El tribunal delimitó la aplicación del concepto “graves violaciones de derechos humanos” para
delitos comunes y estableció criterios sobre los alcances de la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal en perjuicio de imputados
Por mayoría, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó un fallo que declaró prescripta la acción penal en un caso de abuso sexual infantil y estableció criterios sobre los alcances de la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal en perjuicio de imputados.
Además, delimitó el concepto de “graves violaciones de derechos humanos” frente a delitos comunes.
A su turno, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal respaldó el decisorio del a quo y cerró el proceso en el cual, en 2015, se denunciaron episodios de abuso sexual infantil presuntamente cometidos entre 1991 y 1992.
La alzada consideró que el expediente debía resolverse mediante las normas de prescripción vigentes al momento de la presunta comisión de los hechos y que, en consecuencia, no era posible aplicar las modificaciones introducidas al Código Penal (CP) por las leyes 26705 y 27206, en tanto se trataría de un uso retroactivo en perjuicio del encartado.
La decisión fue cuestionada por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, pero la Casación Nacional, con el voto de los jueces Mario Magariños y Alberto Huarte Petite, respaldó el criterio de la inferior y desestimó el recurso.
La mayoría sostuvo que debía aplicarse la ley vigente al momento de la presunta comisión de los sucesos y analizó los fundamentos del principio de legalidad penal, con base en los cuales afirmó la imposibilidad de implementar retroactivamente un régimen de prescripción más gravoso.
Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), desde sus orígenes hasta la actualidad en torno al concepto de “graves violaciones de derechos humanos”, y precisó que el supuesto llevado a su conocimiento, por sus características, no podía ser subsumido en esa categoría.
La cámara afirmó que tampoco era posible concluir, a partir de una interpretación del derecho a la “tutela judicial efectiva” previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, que hechos como los denunciados no estaban sujetos a prescripción o que el Estado argentino estuviera obligado a incluir una norma sobre prescripción como las que se introdujeron al Código CP al sancionarse las leyes 26705 y 27206.
Por ello, argumentó que la solución propiciada por el fiscal y la querella no constituyó una interpretación de la legislación aplicable al caso sino que, por el contrario, se trató de una “creación judicial” configurada con base en “apreciaciones valorativas del intérprete”, y consideró que no tenía sustento normativo.
“La pretensión, por loable que tal vez pudiera resultar desde alguna perspectiva -en particular, frente al carácter despreciable y vil de las conductas atribuidas en las actuaciones-, olvida sin embargo que al desinterés por los valores sociales elementales expresado por el presunto autor no debía responderse con la arbitrariedad del Estado”, se afirmó en el fallo.
Disidencia
En disidencia, el magistrado Pablo Jantus escribió: “De acuerdo al completo cuadro normativo que se debe aplicar, y teniendo en cuenta que el legislador reglamentó la garantía contra el abuso sexual prevista en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que según esa norma la acción penal no ha prescripto, corresponde hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por los acusadores y, en consecuencia, revocar la decisión impugnada y ordenar que continúe el trámite de la investigación”.
Los jueces Huarte Petite (por la mayoría) y Jantus (por la minoría) coincidieron en que correspondía aplicar el criterio fijado por la Corte Suprema en “Funes” y habilitar a quienes se presentaron como víctimas para acceder a “la determinación de la verdad de los
hechos que denunciaron, instando la producción delas medidas de prueba que estimen pertinentes”.De acuerdo al completo cuadro normativo que se debe aplicar, teniendo en cuenta que el legislador reglamentó la garantía contra el abuso sexual prevista en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y considerando que según esa norma la acción penal no ha prescripto, corresponde hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por los acusadores.
(Del voto en minoría del juez Pablo Jantus).