domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman por extemporáneo rechazo de un recurso planteado en contra de un círculo militar

ESCENARIO. El máximo tribunal provincial no hizo lugar a la pretensión de la actora.
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Al observar que la única vía idónea para recurrir la denegatoria de la concesión de un recurso extraordinario de casación era el correspondiente recurso directo a interponerse en el mismo tribunal que negó la concesión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la admisión del recurso directo presentado por la demandada en el juicio que le había iniciado el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas Mutual Social, por haberse realizado fuera de los días hábiles para su colocación, sin tener en cuenta su se intentó por otra vía que de por sí no era la adecuada.

Al analizar la casación presentada por la accionada, el Alto Cuerpo integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesín y Luis Eugenio Angulo indicó que el recurso directo era inadmisible, dado que fue interpuesto extemporáneamente, al observar que la conclusión se impone a poco de reparar que, si tal como lo indica expresamente el recurrente, “fue notificado electrónicamente de la decisión denegatoria (Auto N° 27 del 9/3/2023) el 10/3/2023, el cómputo del plazo para interponer un recurso directo en su contra comenzó a correr con fecha 16/3/2023 y, por ende, feneció -irremediablemente y de pleno derecho- el día 30/3/2023”.

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