La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por el asesor Wilfrido Perez, defensor de Gustavo Esquivel, en contra de la sentencia de la Cámara 6ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por el delito de lesiones graves calificadas y le impuso 10 años de prisión.
Sobre planteo del recurrente en contra de la individualización de la sanción (ver aparte), la Sala precisó que no advertía arbitrariedad, por cuanto el sentenciante, al imponer el máximo de la escala, tras destacar la ausencia de atenuantes, se refirió a un amplio conjunto de circunstancias particularmente agravantes que sustentaban su conclusión.
Coronación del maltrato
En esa línea, el TSJ precisó que en el fallo se destacaron las características del ataque de Esquivel en contra de la integridad física de su hijo, que “permiten hablar de una agresión abominable, perversa, atroz, feroz y de una maldad pocas veces vista en la conducta de un padre”. La Sala consignó que la Cámara puso de resalto cómo el encartado, arbitrariamente y por motivos triviales, comenzó a golpear a su hijo, de condiciones físicas inferiores, arrojándole puñetazos y patadas, para luego continuar asestándole golppes con un palo de escoba, primero, y con trozo de caño, después.
El TSJ resaltó que la agresión reseñada constituyó “la coronación de una amplia serie de malos tratos físicos y psíquicos que asemejaron la vida de la víctima a la de un habitante de un campo de concentración”.
En tanto, señaló que la conclusión afirmativa en cuanto a que las lesiones pusieron en peligro la vida del joven “únicamente fue ponderada para argumentar tal encuadramiento legal de los hechos” y aclaró que la figura ya era aplicable al constatarse una situación de inhabilitación para el trabajo por un período de más de un mes.
“Por otra parte, las alusiones del fallo a la tentativa de homicidio en modo alguno afirman que el hecho reúna las exigencias objetivas y/o subjetivas de dicha figura legal, sino que desarrolla argumentos que aluden a analogías que parten justamente de reconocer las diferencias que busca remarcar el recurrente”, se resaltó.
La Sala estimó que tampoco eran de recibo los planteos sobre la supuesta vulneración a los principios de culpabilidad y de proporcionalidad, tratándose de un hecho enmarcado en un contexto de violencia familiar que debió ponderarse como un atenuante a los fines individualizatorios. Así, reiteró que para la individualización deben tenerse en cuenta tanto el grado de culpabilidad como el de peligrosidad del autor y que una circunstancia que desde esa perspectiva tiende a agravar la pena, desde la otra puede tender a atenuarla, “toda vez que circunstancias vinculadas con una menor culpabilidad por menor libertad pueden proyectarse en una mayor peligrosidad, y viceversa”.
Referencias
El tribunal precisó que parte de las referencias del a quo a la situación de violencia familiar en la que se enmarcaron los hechos se relacionaron con cuestiones político-criminales, ajenas a la consideración del caso, ya que aludir a las mejores alternativas no-punitivas con que cuenta el Estado para abordar el tema no repercutía en la individualización de la pena. “Las restantes menciones a la problemática (…) en la que se inserta la conducta delictiva del encartado, que sí se relacio