La cámara interviniente entendió que el hecho de no contar con las habilitaciones no la exonera de ese trámite porque no demostró haber realizado lo necesario para obtener la dispensa en cuestión
La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por al demandada Gama SA y confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se ordenó a la desarrollista otorgar a la accionante escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión, bajo apercibimiento de que sea el propio tribunal el que lo haga de no cumplir el mandato judicial. Ello, en función de lo previsto en el artículo 1018 del Código Civil y Comercial (CCyC), en tanto y en cuanto la escrituración fuera jurídicamente posible.
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