martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman negligencia probatoria de un sanatorio

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Fallo en mayoría de la Cámara 6ª Civil y Comercial le negó la producción de una audiencia de prueba. Para la minoría, el nosocomio había realizado las diligencias

Al comprobar que con más de un mes de anticipación al pedido de una audiencia de prueba el Sanatorio Allende SA ya podía conocer la imposibilidad de notificar a un testigo, con voto mayoritario compuesto por Alberto Zarza y Walter Simes, la Cámara 6º Civil y Comercial de Córdoba, consideró que el nosocomio incurrió en negligencia probatoria y negó la producción de ese elemento probatorio. Para la minoría no existió tal comportamiento, ya que la compañía realizó todas las diligencias pertinentes para su realización y no demostró desinterés por su incorporación.

El apelante intentó revocar la decisión dictada en su oportunidad en primera instancia y en su defensa sostuvo que no le fue posible establecer la efectividad de la notificación hasta la oportunidad de la audiencia y que cumplió con todas las medidas pertinentes para cumplir el acto.

En ese contexto, y en sintonía con el a quo, el voto mayoritario observó que “ha transcurrido tiempo más que suficiente a fines de ubicar al testigo y de citarlo a fin de brindar declaración testimonial”. Se advirtió que “el recurrente no utilizó los instrumentos procesales con los que contaba a fin de hacer valer su derecho”, explicando que solicitó que se fije audiencia el 18/04/2008, pese a que ya el 14/03/2008 se encontraba agregada en el expediente la cédula de notificación cursada.

La mayoría destacó que la cédula “fue acompañada, ese mismo día, por (…) quien manifiesta domiciliarse allí y no conocer a (…)”. En consecuencia, en el fallo se precisó que de ello surge “que el demandado había conocido o debido conocer la imposibilidad de la notificación al testigo Argüello ya desde el día 14/03/08”, subrayando que “pudo examinar las constancias de autos a fin de verificar la imposibilidad del notificar al testigo (…)Argüello al domicilio de calle (…).

Disidencia
A su turno, y conforme a las nuevas corrientes doctrinarias y jurisprudenciales que tienden a garantir la realización de aquellos actos procesales que conducen a asegurar el descubrimiento de la verdad jurídica objetiva por sobre decisiones que sólo importan el resguardo de determinadas formas y principios procesales, en minoría la vocal Silvia Palacio de Caeiro opinó que la conducta de la accionada “no autoriza a concluir en la existencia de un accionar negligente, pues el letrado siguió de manera constante el diligenciamiento de la prueba durante la etapa procesal oportuna, lo cual no denota desinterés por su incorporación y aleja toda idea de abandono supuesto a la audiencia para la declaración testimonial del Sr. (…)”.
Se destacó que “el condimento subjetivo que debe existir a los fines de tener por configurada la negligencia no se da en el presente caso, como así tampoco el objetivo, pues los actos procesales se realizaron en tiempo propio”.

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