Por unanimidad, la Sala II en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) rechazó el recurso interpuesto por la cadena de supermercados Jumbo cuestionando una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso una multa de 40 mil pesos por infringir la Ley de Lealtad Comercial.
La sanción fue aplicada en febrero de 2016, luego de que en septiembre de 2015 se comprobaron diferencias entre los precios exhibidos en góndolas y los que se cobraban en caja, en detrimento del consumidor, en una sucursal del barrio porteño de Almagro.
El área de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la CABA consideró que la conducta podía inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del valor de los productos que pretendieran adquirir, infracción prevista en los artículos 5 y 9 de la ley 22802.
La alzada descartó que se hubiera vulnerado el derecho de defensa de la parte recurrente y enfatizó que sus planteos eran afirmaciones genéricas que en modo alguno lograban demostrar de qué forma se vio afectada aquella garantía.
Paralelamente, argumentó que la presentación inexacta de precios en la que incurrió la empresa -circunstancia que no desconoció- implicaba necesariamente incertidumbre al adquirir mercadería, lo cual se enmarca en lo previsto por la normativa.
Bajo esa premisa, rechazó la argumentación de Jumbo sobre la inaplicabilidad de la legislación.
Respecto al monto de la sanción, el tribunal señaló que la graduación estuvo debidamente motivada, ya que se determinó de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico aplicable al caso.