El tribunal destacó que el aviso tenía vencida su autorización, que no fue renovada a tiempo, y que no podía considerarse la admisión tácita de aquélla, aún más si se encuentra sobre una arquitectura protegida
La Cámara Contencioso-administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó la legitimidad de los actos administrativos impugnados de la Municipalidad de Córdoba, en virtud de los cuales se impuso a una firma la sanción de multa por efectuar publicidad en un inmueble sin contar con autorización previa para ello.
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