Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados fue sancionada al incumplir un mandato judicial que la obligaba a honrar el compromiso que asumió con un suscriptor del sistema respecto de un vehículo.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una multa de $40.000 en concepto de astreintes (una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación determinada) a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados por no cumplir con una manda judicial de entregar en plazo un vehículo.
La sentencia dictada en autos “Fernández, Héctor Osvaldo c/ Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Otros s/ Sumarísimo” había confirmado la decisión de primera instancia que condenó a las empresa y a la concesionaria a hacer entrega al actor del rodado objeto del contrato de marras.
Demora
El fallo fue rubricado por los jueces Eduardo Machín y Juan Garibotto y reseñó que la condena en cuestión que “fue cumplida casi 10 meses después de aquella resolución”.
El pronunciamiento de la Alzada se dictó en febrero del año pasado, pero los demandados informaron que el vehículo en cuestión habría de estar en el concesionario a fines de junio de ese año, lo que tampoco se cumplió.
Vista esa situación, el magistrado responsable de la ejecución de sentencia intimó a las condenadas a que en plazo de cinco días “dieran estricto cumplimiento con la sentencia recaída en autos bajo apercibimiento de aplicar astreintes”, lo que no se cumplió, derivando en la aplicación de la sanción pecuniaria.
Definición
El tribunal de apelaciones se mostró a favor de la aplicación de las astreintes dado que “aquella orden no fue cumplida en tiempo propio” y recordó que el acreedor incurre en mora “cuando rehúsa la prestación que le es debida, o bien no presta la colaboración que requiere la naturaleza o índole de la obligación, absteniéndose de cumplir, cuando fuese necesario, los llamados actos preparatorios”.
“En ese contexto, las manifestaciones de las requeridas carentes de debido sustrato fáctico se presentan como meras excusas tendientes a imputar responsabilidad al demandante para deslindarse de las suyas, de modo que corresponde confirmar el temperamento adoptado por la juez a quo haciendo efectiva las astreintes”, explicaron los sentenciantes en su resolución.
El Tribunal de Apelaciones, no obstante, rechazó la queja de la actora, que estimó baja la suma de $40.000. Consignó, en ese aspecto, que las astreintes “no son indemnización de daños, y que la resistencia puesta por los demandados cesó en el marco de una nueva intimación (fs. 846) que fue consentida por la actora”.