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Sanatorio local deberá reincorporar a joven con VIH a su plan de prestaciones

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No se probó la ausencia de buena fe al momento de completarse la declaración jurada de salud, requisito indispensable para que la demandada pudiera ejercer la facultad de resolver con justa causa el contrato.

Un sanatorio privado deberá reincorporar a su plan de salud a un joven al que le rescindió la cobertura bajo el argumento de que en la declaración jurada de rigor omitió manifestar que convive con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Así lo resolvió la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, que valoró que al pactar la cobertura el actor desconocía que había contraído el virus.

El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por el actor en contra de la sentencia del Juzgado de 11ª Nominación, que rechazó su pretensión, e hizo lugar al amparo promovido por el afiliado.

Al ordenar que P.B. fuera reincorporado de inmediato al plan de salud oportunamente contratado con la clínica, la vocal Claudia Zalazar estableció que la acción era procedente aun cuando no se cumpliera con el requisito del peligro en la demora (de una pronta respuesta), en la medida en que “el carácter esencial del derecho a la salud comprometido, íntimamente vinculado con el derecho a la vida, impone la flexibilización en la consideración de recaudos formales, atento a lo trascendental de los intereses en juego”.

La camarista insistió en que los derechos a la vida y a una atención debida ameritaban dejar de lado una “visión formalista”; en especial en supuestos como el llevado a su conocimiento, en el que el amparista, pese a gozar -según sus dichos- de un buen estado de salud, obtuvo resultados positivos a los análisis para VIH.

Al respecto, la jueza manifestó que ese diagnóstico hacía presumir que, aunque no haya acreditado la necesidad de una prestación con urgencia, requerirá atención médica especial de por vida.

Jurisprudencia
También recordó que en su jurisprudencia la Corte Suprema demostró una tendencia orientada a la protección preferencial del derecho a la salud de un individuo convive con el virus.

Por otra parte, argumentó que, para que proceda la extinción contractual con justa causa (prevista por la ley 26682) se exige la acreditación de que el usuario obró de mala fe, falseando la información de la declaración jurada, una prueba que está a cargo de la parte demandada en el proceso.

En esa dirección, Zalazar precisó que la clínica accionada no acreditó tal circunstancia, dado que el 11 de mayo de 2015 notificó al paciente mediante una carta documento que le cancelaba la afiliación por haber omitido informar sobre una patología preexistente en la declaración jurada del 22 de enero de ese año.

Sin embargo, aclaró que, de acuerdo con la prueba obrante en la causa -en especial, un informe del Hospital Rawson-, surgía que el análisis de prueba confirmatoria estaba fechado el 20 de mayo de 2015, esto es, con posterioridad a la afiliación y a la suscripción de la declaración jurada de salud.

La camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares Joaquín Ferrer y Rafael Aranda, insistió en que la demandada no acompañó otra prueba que acreditara que, con anterioridad, P.B. hubiera conocido tal resultado.

Además, plasmó que el sanatorio se refirió a supuestas declaraciones efectuadas por el paciente en oportunidad de sus atenciones médicas, pero que tampoco las probó.

“No se ha probado la ausencia de buena fe en el momento de completarse la declaración jurada de salud, requisito indispensable para que la demandada pudiera ejercer la facultad de resolver con justa causa el contrato de salud”, subrayó la Alzada, concluyendo que, por ende, la desvinculación del plan de salud contratado fue “infundada e ilegal”.

En el mismo sentido, ponderó que sobre la prestataria pesaba la obligación de efectuar un “examen médico previo” al ingreso de una persona a un plan de servicios médicos, por lo que ahora debe cargar con las consecuencias de su omisión.

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