El tribunal de alzada diferenció la aplicación del Código Arancelario respecto del caso traído a su consideración y ratificó como correcto el encuadramiento dado en primera instancia.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.