Se aplicó la perspectiva de género y se consideró que existió violencia obstétrica. La mujer había sido violada y se la obligó a parir sin su consentimiento
El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro dispuso, por mayoría, rechazar la impugnación presentada por el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra y ratificó la sentencia condenatoria a un año y dos meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector público por el doble de ese lapso.
En una votación dividida, los jueces explicaron que para la resolución de ese caso era necesario aplicar la perspectiva de género. “Una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”, se afirmó.
“De la revisión que realizamos, se acreditan las afirmaciones de la sentencia de condena donde Rodríguez Lastra no cumplió con la ley 4796 del modo en que fue acusado; además no es objetor de conciencia, dio un medicamento que interfirió con el proceso abortivo decidido por la mujer, y no pudo acreditar el estado de necesidad de ella”, detallaron los magistrados.
Para el TI, la actuación de Rodríguez Lastra fue intencional. “Sabía qué hacía, sabía que efectos tenía la medicación que le aplicó a quien llegó transitando un aborto por ingesta de misoprostol, y sin embargo se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su decisión”, se detalló en el fallo.
En esa línea, los magistrados coincidieron en que el médico no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la Provincia. Dicha situación se agrava porque la joven era una mujer “vulnerable” y porque no aceptó que ésta, agredida sexualmente (violada), dispusiera de su cuerpo. Por ese motivo es que le suministró un medicamento cuya consecuencia es el obstruir el proceso abortivo.
El fallo también hizo lugar a uno de los planteos de la Fiscalía respecto a que se trató de un caso de violencia obstétrica, que había sido desestimada por el fallo de primera instancia. Proximamente, sólo para este punto, habrá una audiencia de censura para imponer pautas al condenado.
“En su conducta, Rodríguez Lastra, ejerció un acto de dominio al disponer del cuerpo y de la salud de su paciente mujer, desoyendo y no respetando su decisión. La propia víctima en su declaración dijo que le colocaron medicamentos sin ser informada y sin su consentimiento fue sometida a un calvario. La víctima quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica”, agregaron al respecto.
Un total disparate! La injusticia de la de justicia! Todos somos testigos de un juicio injusto! Salvó dos vidas! Por qué propician tanto la muerte?? Qué intereses tienen??? Estamos HARTOS de injusticias! El doctor Rodríguez Lastra actuó excelentemente! Se está cumpliendo lo de la canción de Maria Elena Walsh….; El Reino del revés!! El Poder Judicial está haciendo el ridículo!!