En atención a cuestiones de economía procesal, que se ajustaron al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina procesal, la Cámara Federal de Córdoba mantuvo la competencia territorial a favor del Juzgado Federal Nº 1 -que comenzó la investigación y ordenó medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos, rechazando el planteo de incompetencia articulado en un caso de estupefacientes.
Consideraciones
“Si bien el delito aquí analizado podría considerarse permanente, pues una vez establecidos los contactos y proyectada la actividad ilícita a futuro, la actividad antijurídica habría sido mantenida hasta que fue incautado el estupefaciente en la Provincia de Santiago del Estero, donde también se habrían trasladado Berterame y Del Valle; las conductas de organización propiamente dicha y de financiamiento del emprendimiento ilícito, se desarrollaron en su materialidad en la Provincia de Córdoba, más precisamente en la ciudad de Villa Carlos Paz, siendo solamente la ejecución de la parte final del plan supuestamente ilícito, que en definitiva fue llevado a cabo en la Provincia de Santiago del Estero”, definió el fallo.
Y teniendo en cuenta que los hechos que se ventilaron se llevaron a cabo en distintas provincias del territorio nacional, atento a la pluralidad de hechos descriptos, los vocales Ignacio María Vélez Funes, Abel Sánchez Torres y Luis Rodolfo Martínez indicaron que el tribunal competente para el juzgamiento de la presente causa “resulta ser (aquel al cual) corresponda el delito más grave (artículo 42 del Código Penal), ya que los prevenidos Del Valle y Berterame llevaron adelante la organización y financiamiento de estupefacientes desde Córdoba, habiendo concluido la última etapa del plan junto a sus ejecutores en la Provincia de Santiago del Estero”, expresaron.
Disidencia parcial
El camarista Vélez Funes disintió en lo concerniente al carácter de permanente que se le atribuye al delito de organización y financiación para la producción de estupefacientes, agregando que “gramaticalmente el legislador al constituir la figura se refiere a un tiempo verbal que implica solamente la acción y no a un sustantivo que represente a un ente, tal como la Organización con parecido a ‘empresa”, aclarando que “el citado tipo penal no establece condiciones para calificar la acción de organizar, ni número de personas, ni habitualidad ni permanencia”.