Aclararon que tuvo dos oportunidades de ser escuchado, al oponerse a la citación a juicio y en la ocasión regulada por el artículo 462 del Código Procesal Penal
La Sala Penal del TSJ de Córdoba desechó el recurso de queja deducido por la asesora letrada María Clara Cendoya, defensora de Miguel Ángel Vilar, imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta.
En junio de 2009 el Juzgado de Control Nº 4 hizo lugar a la oposición a la requisitoria fiscal de citación a juicio formulada por la defensa del encartado, sobreseyéndolo parcialmente por el ilícito. En tanto, tras la apelación del decisorio, la Cámara de Acusación revocó el sobreseimiento y elevó la causa a debate, sentencia que fue atacada por la defensa por medio de una casación, la cual no fue concedida.
El TSJ reseñó que en la causa la impugnante pretendía, en definitiva, lograr que la Sala entendiera en la casación articulada para que se revocara el auto de la Cámara de Acusación que había dejado sin efecto el sobreseimiento parcial dispuesto por el juez de Control, pero aclaró que en ningún momento procuró alegar de qué manera el decisorio que intentaba revertir le acarreaba a su asistido un agravio que se constituyera en un supuesto de excepción que habilitara el recurso .
“En la queja ensayada, la defensa del imputado efectúa una serie de consideraciones en cuanto a que lo dispuesto le priva a este Alto Cuerpo revisar la resolución de la Cámara de Acusación, pero no procura fundamentar en dónde reside el gravamen irreparable; máxime si se tiene presente que en la etapa venidera del presente proceso (juicio oral) se ventilarán, entre otras cuestiones, las que aquí pretende que sean revisadas”, enfatizó el tribunal al respecto .
Condenatorio
Además, el Alto Cuerpo destacó que la cita del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que la recurrente entendió violado no resultaba de aplicación al caso, si se reparaba en que aquél regula la posibilidad de control por parte de un tribunal superior del “fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto al perseguido penal”, situación que no era la del caso, ya que el encartado Vilar aún no fue sometido a juicio oral.
En cuanto a al artículo 8. 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que la defensora también estimó vulnerado, el TSJ consignó que soslayó que su defendido tuvo dos oportunidades de ser escuchado por órganos jurisdiccionales, lo que ocurrió al momento de interponer oposición a la requisitoria fiscal de citación a juicio y en la ocasión regulada en el artículo 462 del Código Procesal Penal.