La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de Mario Medina, que cuestionó la individualización de la pena que le impuso la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero. El Alto Tribunal casó parcialmente la resolución y dejó sin efecto el decomiso del arma de fuego empleada en el hecho.
A su turno, el sentenciante condenó a Medina a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión y siete años de inhabilitación para tener o portar armas, por el delito de homicidio culposo.
Testigos
La Sala reseñó que para fundar la sanción cuestionada por los recurrentes y, por ende, para establecer la cercanía entre la pena privativa de la libertad impuesta (cuatro años y ocho meses de prisión) y el máximo de cinco años contemplado por la escala prevista para el ilícito, “el sentenciante tuvo en cuenta el mayor grado de diligencia exigible al encartado por su experiencia en la manipulación de armas de fuego en su calidad de ex policía y actual (…) guardia de seguridad”, destacando que a ello sumó las referencias al modo descuidado y desaprensivo con el que diversos testigos vieron al imputado conducirse con su arma.
Demasiada imprudencia
En esa línea, se precisó que el a quo también se refirió a circunstancias que demostraron la particular gravedad de la imprudencia en la que incurrió Medina al desplegar la conducta típica. “La resolución (…) destacó que (…) “cometió la sandez de apuntar y disparar a la cara a su amigo, en tono de broma, confiando en extremo en el doble sistema de seguro de un arma que se hallaba cargada y había estado limpiando momentos antes”, poniendo en evidencia “demasiada imprudencia, demasiada ligereza”, plasmó el TSJ.
Además, se señaló que el juicio valorativo formulado por el sentenciante, “no se redujo a una ponderación cuantitativa formal de los elementos atenuantes y agravantes”.
En esa inteligencia, el Máximo Tribunal enfatizó: “Dichas circunstancias fueron estimadas en los términos cualitativos y materiales que exigen los criterios de racionalidad que presiden al razonamiento forense, atendiendo al especial valor agravante que, por sus características, tenían los aspectos calificantes”.
Mal decomisada
El segundo planteo defensivo denunció la errónea aplicación del artículo 23 del Código Penal (CP), al haberse dispuesto el decomiso del arma con la que se realizó el disparo letal, por entender que dicha medida no procedía porque Medina, finalmente, respondió sólo por culpa y, por ende, no se le atribuyó el uso intencional ni doloso de dicho elemento a esos fines.
Ante ello, el TSJ admitió el planteo y recordó que “sólo resultan decomisables los efectos empleados en el delito intencionalmente (…), lo que se compadece, sin distingos, con la letra del artículo 23 vigente, antes y después de las modificaciones introducidas al texto de la ley 11179”, aclarando que ello era así, “porque la actual referencia a ‘efectos’ que han servido para cometer el hecho resulta terminológicamente equivalente a los denominados ‘instrumentos’ del delito”.