La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de un imputado por emitir dos cheques para pagar una deuda y luego denunciar que los había extraviado para impedir que su acreedor los cobrara.
El tribunal destacó que no basta invocar un extravío para dar una contraorden de pago válida, sino que se requiere acreditar la existencia del hecho como una de las causales autorizadas por la ley, de modo que la invocación no se constituya en una artimaña.
En ese sentido añadió que, ante la duda, el procesado pudo comunicarse con el beneficiario del cheque y preguntarle si le había entregado o no los documentos, evitando, de ese modo, efectuar una denuncia de extravío sin tener seguridad sobre lo ocurrido.