La empresa accionada argumentaba que la documentación en que se basó el tribunal para condenarla tenía carácter privado y había sido confeccionada sin su intervención, lo cual fue desestimado
Al considerar que la prueba obrante en la causa revelaba la contratación efectuada, así como la remisión y entrega de los elementos vendidos, así como que el marco probatorio demostró con suficiencia la celebración de las operaciones invocadas por la accionante, documentadas en las facturas acompañadas y la recepción por parte del demandado de las mercaderías que allí se indican, las cuales no fueron abonadas, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de Maguma SA y confirmó la condena en favor de Brudan SRL.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.