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Confirman falta de mérito al presidente de Bunge

ESCENARIO. La Cámara Federal cordobesa evaluó la situación de los imputados y ratificó su procesamiento por venta de estupefacientes y lavado.
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Lo resolvió la  Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Se ordenó al juez instructor que recabe la prueba necesaria para que los peritos de la Corte emitan un dictamen

Por falta de pruebas, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba  resolvió confirmar la falta de mérito al presidente del directorio de la exportadora Bunge, Raúl Alfredo Padilla, acusado como autor del delito de evasión agravada.

Padilla era investigado – en su carácter de Presidente de la firma por haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias, durante el período fiscal 2007, por la suma de $417.458.408,77.

Según la acusación, entre  2006 y 2007 la multinacional había valuado sus operaciones de exportación al precio pactado con el intermediario en Uruguay, en lugar de utilizar la cotización en el mercado del día de la carga de la mercadería. De esta manera, incumplió con las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, a través de la triangulación con el país vecino. 

En la resolución, los camaristas Graciela Montesi, Eduardo Avalos y Abel Guillermo Sánchez Torres, concluyeron que no existe en la causa pruebas suficientes para avanzar con el procesamiento de Padilla.

Según explicaron, ello se debe a la falta de ciertos elementos necesarios solicitados por los peritos contadores de la Corte Suprema necesarios para establecer la existencia o no de un obrar delictivo por parte del presidente de la agroexportadora. 

Pese a todo, en su voto el vocal Ávalos, recomendó al juez instructor que “adopte las medidas que considere a fin de recabar la prueba necesaria para responder a los puntos no contestados en el cuestionario pericial -elaborado por los peritos contadores de la Corte Suprema”.

Asimismo, luego de obtenida dicha prueba y, a la mayor brevedad posible, el a quo deberá remitir nuevamente la documental al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la C.S.J.N., a efectos de que se contesten los puntos que no pudieron responderse anteriormente, ello de forma previa a emitir nuevo pronunciamiento”, remarcó el fallo.

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