El acuerdo entre las partes, plasmado en la póliza que contrató el dueño del rodado, taxativamente declinaba la cobertura de cualquier siniestro en caso de que la unidad se destinara para otro fin que el declarado
Al quedar acreditado que el vehículo que protagonizó un accidente de tránsito estaba asegurado para “uso particular” y se le estaba dando “uso comercial”, amén de haberse acreditado, precisamente, que al momento del siniestro estaba siendo utilizado para el reparto de garrafas, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por la parte actora, titular del rodado en cuestión, y confirmó la exclusión del seguro brindado por Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., ya que de la póliza surgía la prohibición de darle un uso distinto que el pactado por las partes.
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