Al entender que la cámara fundó debidamente las razones que la llevaron a decidir por mayoría la exclusión de cobertura del seguro del demandado, con fundamento en la causal objetiva de embriaguez, según relevaron los informes técnicos presentados, y conforme a la cláusula contractual de la póliza del asegurado -la cual, a su vez, no se consideró abusiva-, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó la casación presentada por ambas partes.
Al analizar la cuestión, el Alto Cuerpo -integrado por Marta Cáceres (autora del voto), Domingo Juan Sesin y Mercedes Blanc de Arabel- observó que la materia traída a consideración se vinculaba “única y exclusivamente” con la procedencia de la defensa exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía, fundada en el estado de ebriedad en que se encontraba el asegurado al momento del siniestro.
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