Al igual que el a quo, la alzada concluyó que el galeno no ordenó los estudios complementarios que la urgencia del cuadro imponía a los fines diagnósticos, que hubieran evitado el fatal desenlace
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó la responsabilidad de un médico de guardia por un error de diagnóstico que derivó en la agravación severa del cuadro del actor y en su posterior deceso a causa de una hemorragia intrahepática.
Al igual que el a quo, la alzada concluyó que el galeno no ordenó los estudios complementarios que la urgencia del cuadro imponía a los fines diagnósticos; es decir, la realización de una ecografía abdominal.
En ese sentido, precisó que se acreditó que si el profesional hubiera procedido correctamente podría haberse evitado que el cuadro de la víctima se agravara, situación que hizo que los esfuerzos posteriores para salvarle la vida fueran estériles.
“La conducta adecuada a la urgencia no sólo era la realización de exámenes complementarios sino verificar, frente al resultado de éstos, la conducta a seguir, la cual, en un análisis ex post facto, determinaba la necesidad de internar al causante y no mantenerlo en la guardia y menos aún permitirle que volviera a su casa”, indicó la Cámara.
Así, determinó que la evolución del traumatismo hepático que permitió el demandado por su equivocación impidió un tratamiento oportuno y completo.
En tanto, aclaró que la carencia de información sobre el estado en el que habría arribado el enfermo a la guardia en donde fue atendido por el demandado y las medidas que había tomado para estabilizarlo se mantenían como interrogantes, lo cuales no pueden ser suplidos por una presunción favorable a una correcta atención del médico; ello así, porque contaba con los medios para consignar y al menos acompañar todos los elementos de prueba que determinaran su correcto accionar.
“El error de diagnóstico no es suficiente para engendrar un daño resarcible porque es una rama del saber en la que predomina la materia opinable y resulta difícil determinar límites entre lo correcto y lo que no lo es para que quede comprometida la responsabilidad de los médicos por los hechos cometidos en el ejercicio de su profesión; así, debe demostrarse la culpa en la atención prestada, la existencia del daño que sobrevino a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño ocasionado”, explicó el tribunal.
Paralelamente, detalló que la evaluación de la existencia de un error de diagnóstico -y, por consiguiente, la responsabilidad- debe llevarse a cabo con suma prudencia y mesura, debiendo ponderarse correctamente la culpa médica a fin de no consagrar la impunidad, con el consiguiente peligro para los enfermos pero sin una severidad excesiva que torne prácticamente imposible el ejercicio de la medicina.
“En materia de responsabilidad médica, todo lo que el juez afirme necesita fundamento técnico, el cual se encuentra normalmente en la pericial rendida en la causa, por lo que para apartarse de sus conclusiones deberá requerir razones de expertos y prueba certera que demuestre la insuficiencia, carencia de relevancia científica o no apoyada en el resto de las probanzas rendidas en el proceso”, señaló finalmente la alzada.