La Cámara Federal de Córdoba enfatizó que la actualidad o inminencia del agravio causado debió ser mínimamente demostrada por los demandantes.
Por unanimidad, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente el proveído dictado por el juez subrogante de Villa María y rechazó la acción de amparo presentada por una pareja para que su prepaga le solventara un tratamiento de fertilización. En la causa “B, O. y otra c/ Sancor Salud s/ Ordinario”, los actores informaron que padecían esterilidad primaria y promovieron la acción.
Los presentantes estimaron que su planteo era formalmente admisible porque no existían recursos ni remedios judiciales o administrativos que les permitieran obtener protección efectiva para sus derechos.
Además, como medida cautelar solicitaron que no se discontinuaran los tratamientos médicos que venían realizando, los que -alegaron- no admitían dilación temporal alguna.
A su turno, el a quo rechazó el amparo al valorar que no se configuraba lesión, restricción, alteración o amenaza manifiestas de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.
Paralelamente, el magistrado le dió a la causa el trámite de juicio ordinario y rechazó la cautelar peticionada, en atención a que no surgía verosimilitud en el derecho en grado suficiente para ameritar su otorgamiento.
Sin acreditación
“Al examinar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad en el caso sometido a decisión se advierte que la actora, en su escrito de demanda, denuncia que la accionada ‘se niega invariablemente a prestar cobertura para la realización del tratamiento ante los reiterados pedidos formulados’ , sin acreditar mínimamente dicho extremo con las constancias que acompaña ni ofrecer prueba al respecto”, expuso la Alzada.
En esa dirección, el tribunal consignó que si bien el artículo 43 de la Constitución nacional y el artículo 1 de la ley 16986 autorizan a interponer amparo cuando el acto cuestionado, en forma actual o inminente, lesione, restrinja o amenace derechos del afectado, reconocidos por la Carta Magna, un tratado o una ley, la actualidad o inminencia del agravio causado debió ser mínimamente demostrada por los demandantes.
Doctrina
Asimismo, en el fallo se acotó que el criterio expuesto encontraba apoyatura en la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia, la cual, adoptando el dictamen de la procuración en la causa “Brito, Ignacio A. y otro c/Estado Nacional”, sostuvo que “el sistema de control constitucional concreto supone que el tribunal de la causa asuma jurisdicción para dar certeza a una situación jurídica controvertida”, que “su pronunciamiento tiene por efecto inmediato reconocer el derecho de una de las partes en litigio frente a otra” y que “no se puede pretender una decisión que invalide un acto sobre la base de agravios conjeturales y sin que las objeciones formuladas demuestren la existencia de una situación real y definida que haga perceptible el interés concreto y actual de los reclamantes”.
En tanto, al analizar el cambio de acción que efectuó el magistrado subrogante de la anterior instancia, la Cámara puntualizó que las facultades del juez para enderezar el trámite contenidas en los artículos 319, 321 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) lo son sólo para procesos de conocimiento, recordando que la naturaleza jurídica de la acción de amparo difiere de éstos, por lo que subrayó que no correspondía la transformación de oficio dispuesta por el a quo.
Trámite
“Tiene dicho la jurisprudencia que ‘no corresponde enderezar el procedimiento imprimiendo el del artículo 498 del CPCCN, toda vez que, si bien se establecen en él plazos breves y perentorios que lo asemejan a la acción de amparo de la ley 16986, su trámite difiere en la medida en que expresamente se reconoce la producción de prueba que, en principio, esta vedado en esta última”, ilustró la Alzada en ese sentido.
Los agravios
Al apelar, la parte actora se agravió al entender que el accionar de la demandada lesionó en forma manifiesta su derecho a la salud y a la vida, sosteniendo que la sustanciación de un proceso ordinario para lograr la cobertura generaría consecuencias irreparables por la demora en el trámite.
En relación con el rechazo de la medida cautelar, se agraviaron al considerar que se encontraba debidamente acreditada la verosimilitud del derecho que invocaron.