Al no acreditarse que los demandantes hubieran brindado a terceros información sensible en torno al concurso preventivo que estaba atravesando la accionada, la Sala Contencioso Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la sentencia que condenó a la demandada Asociación Mutual de Empleados de Policía de la Provincia al pago de las indemnizaciones por despido por no probarse la injuria alegada para desvincular.
La mutual afirmó que la resolución que admitió la demanda era nula y carecía de la debida fundamentación, porque no se analizó la causa como un juicio laboral por despido directo patronal, al sostener que a los accionantes se les enrostró la violación del deber de fidelidad y de buena fe, pues ventilaron información sensible de la empleadora, sin perjuicio de que esa información hubiera sido aportada principalmente en el marco de su actuación en el comité de control de la patronal concursada.
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