Tras evaluar los preceptos contemplados en el Código Arancelario, aplicable al caso, el Tribunal de Alzada validó lo dispuesto por el juzgado de primera instancia internviniente
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.