La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba, admitió la acción preventiva del daño iniciada por Enpolex SA en contra de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Limitada por el posible perjuicio que pudiera debido al asentamiento de una urbanización de la demandada, ubicada de manera colindante a su planta industrial, debiendo la accionada adecuar la ejecución de las viviendas a lo que prevé la ordenanza municipal N° 8060.
Esa normativa prescribe que entre ambos terrenos debe dejarse una calle de 13 metros de ancho, como mínimo, con más una faja de resguardo de 12,50 metros de ancho con destino a espacio verde.
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