sábado 15, marzo 2025
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Comercio y Justicia

Confirman cuota alimentaria basada en la denominada Canasta Básica Total

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que fijaba una cuota alimentaria para una niña menor de edad.
La decisión se fundamentó en que la suma establecida en primera instancia se determinó en base a criterios objetivos y adecuados a las necesidades de la menor, tomando como referencia la Canasta Básica Total (CBT) y la capacidad económica del alimentante. Además, se rechazó el planteo de nulidad formulado por el demandado por no haber sido encausado correctamente.
La progenitora de la niña, en representación de su hija, había solicitado en su demanda una cuota de $200.000, o una suma ajustable según las pruebas que se produjeran en el proceso. Luego del análisis de la prueba y de la situación particular de la menor, el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux fijó una cuota alimentaria definitiva de $343.647,79, actualizable conforme las variaciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Esta suma, según la sentencia de primera instancia, equivalía al costo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) respecto de la Canasta de Crianza para niños y niñas entre 4 y 5 años.

Canasta
La actora apeló la resolución, argumentando que la canasta de crianza representa un parámetro mínimo y que existían pruebas suficientes para acreditar tanto los gastos de la menor como la capacidad económica del progenitor, quien podría afrontar una cuota mayor.
Por su parte, el demandado solicitó el rechazo del recurso, la revocación del fallo y su declaración de nulidad, sosteniendo que la resolución excedía lo solicitado en la demanda y que la cuota fijada era excesiva y desproporcionada.
El tribunal de apelación, al analizar la cuestión, destacó que la cuota alimentaria debía cubrir no solo la alimentación, sino también la educación, vestimenta, habitación, asistencia médica y otros gastos esenciales para el desarrollo de la niña, conforme al artículo 659 del Código Procesal.
Para determinar si la suma fijada era adecuada, se tomó en cuenta la CBT, que establece el umbral de pobreza. Se verificó que, a la fecha de la sentencia, la CBT para una niña de cuatro años ascendía a $171.695,70, lo que indicaba que la cuota establecida superaba ampliamente ese valor.
En cuanto a los gastos adicionales mencionados por la actora, como el alquiler de $200.000, la luz por $120.000 y el gas por $80.000, la cámara advirtió que no existía constancia documental que acreditara el pago efectivo de esos montos.
Además, señaló que dichos gastos no corresponden exclusivamente a la persona que percibe la cuota alimentaria, sino que son costos generales del hogar. Respecto a la capacidad económica del demandado, el tribunal consideró que este aspecto ya había sido evaluado en la sentencia de primera instancia y que las alegaciones incluidas en el memorial no eran suficientes para modificar la decisión.

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