jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman constitucionalidad del procedimiento de las comisiones médica, ley 27348

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el procedimiento administrativo de las comisiones médicas, establecido en la Ley 27348, resulta compatible con la Constitución Nacional. Según el máximo tribunal, el tránsito obligatorio por esta instancia administrativa previa no vulnera las garantías de debido proceso, acceso a la justicia ni el principio de juez natural, al estar sujeta a un posterior control judicial.
El caso se originó en la causa “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”, donde la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado la inconstitucionalidad de la competencia asignada a las comisiones médicas por la Ley 27348. La Cámara argumentó, basándose en el precedente “Freytes”, que el artículo 1 de la norma afectaba el principio de juez natural y limitaba el acceso a la justicia al imponer una instancia administrativa obligatoria con facultades jurisdiccionales.
La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Sala VI, que consideró que el procedimiento establecido por la ley restringía el derecho del trabajador de acceder directamente a los tribunales judiciales para reclamar mediante el debido proceso. Frente a esta decisión, la demandada presentó un recurso extraordinario federal, que al ser denegado dio lugar a la presentación de una queja ante la Corte Suprema.
En su análisis, la Corte Suprema evaluó si la Ley 27348 y su procedimiento previo y obligatorio constituían una barrera al acceso a la justicia y afectaban el derecho de defensa en juicio. El juez Ricardo Lorenzetti, al emitir su voto, sostuvo que “el procedimiento administrativo es una instancia obligatoria previa a la judicial, en la que el trabajador tiene plena libertad para llevar su reclamo ante el fuero laboral, donde todas las decisiones de las comisiones médicas pueden ser revisadas”. Además, destacó que el sistema permite cuestionar la calificación como profesional de una enfermedad o el porcentaje de incapacidad determinado.
El artículo 1 de la Ley 27348 otorga a las comisiones médicas competencia para intervenir en forma previa y obligatoria en la evaluación del carácter profesional de una enfermedad o contingencia, la determinación del grado de incapacidad y las prestaciones dinerarias correspondientes. El artículo 2, por su parte, permite que una vez agotada esta instancia administrativa, las partes soliciten la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central, acudan a la justicia laboral ordinaria o presenten un recurso directo ante los tribunales de alzada competentes.

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