La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el congelamiento de las cuotas de cientos de clientes de planes de ahorro de la empresa Chevrolet SA.
La recurrente solicitó la revocación de la resolución por considerar, entre otras cuestiones, que no existe verosimilitud en el derecho” y que tampoco “existe peligro en la demora, ni ha sido probado el supuesto peligro en forma adecuada, por cuanto no hay riesgo alguno de caída de los contratos, ni de rescisión, si es que los suscriptores depositan un importe menor al correspondiente, dado que el propio acuerdo prevé con claridad cuáles son las consecuencias en caso de depositar valores inferiores”.
También objetó la calificación de “consumidores de los amparistas”, a quienes considera “sólo habilitados para accionar individualmente, por carecer de intereses homogéneos”, y además alegó la competencia federal y no provincial.
Los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas rechazaron el recurso de apelación contra las medidas cautelares.
“Observamos que la parte apelante presenta su caso, refiriendo desde su propia cosmovisión jurídica a los alcances del denominado contrato de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores, minimizando aquellos aspectos determinantes que caracterizan este tipo de acuerdos y que, a no dudarlo, dieron justo y prudente sustento a la decisión precautoria y como tal provisional, adoptada por la jueza a quo”, añadieron.
Los magistrados dirigieron una recomendación a las partes -dadas las características de su conflicto- para que “busquen caminos de negociación que tomen en consideración el análisis económico de sus respectivos derechos, en la inteligencia que en las controversias que involucran derechos constitucionales de raíz contractual, no habrá nadie mejor que los propios interesados para alcanzar soluciones adecuadas y libres”.