Al advertir que las accionantes eran consumidoras amparadas por el régimen consumeril recibieron un trato indigno de la empresa demandada, al hacerlas esperar en demasía para ingresar a un resto-boliche y en una oportunidad anterior haberles negado la entrada al mismo, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la admisión de la demanda por daños y perjuicios contra la sociedad titular de ese establecimiento.
La accionada apeló, argumentando violación al principio de congruencia, al considerar que el daño por el cual reclamaron las actoras lo causó el negarles el ingreso al local bailable sin motivación alguna y con claros tintes discriminatorios, siendo que su target y vestimenta no eran los requeridos para admitir su presencia en el local. También porque la a quo la condenó a abonar daño moral y punitivo por considerar indigno que las hayan hecho esperar para ingresar al local, siendo que las actoras nada dicen a ese respecto.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.