La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una abogada por la falta de diligencia en una causa, en la que su cliente tenía “chances certeras” de haber obtenido una sentencia favorable.
Una mujer demandó a su ex abogada por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por la actuación de la letrada en una causa por mala praxis.
La clienta se realizó una operación de cirugía estética ritidoplastia mentoplastia secundaria (lifting), que le ocasionó perjuicios estéticos y psicológicos, pero en la causa se decretó la caducidad de instancia, que “resulta imputable a la letrada por no impulsar el proceso”, según la presentación.
En primera instancia se condenó a la matriculada por la falta de diligencia de la abogada, quien “debería responder frente a su ex cliente por los daños y perjuicios derivados de su negligente conducta”.
Explicó, en este sentido, que la medida del daño a resarcir “no estaría dada por la pretensión deducida con la demanda, sino por la pérdida de una chance o posibilidad de tener éxito en el juicio, que debía apreciarse según el mayor o menor grado de probabilidad de haberse concretado según las constancias del proceso”.
La decisión fue confirmada por el tribunal de alzada que, además, incrementó la partida por pérdida de chance a la suma de $1.680.000.