La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución genergal Nº 5405/23 , estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta por las microempresas de hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.
¿Cuál es el objetivo de la medida?
La medida busca brindar a las microempresas herramientas que les permitan afianzar su crecimiento generar más empleo, ser más competitivas y afianzar las exportaciones
¿Quiénes podrán realizarlo?
Aquellas empresas que cuenten con la caracterización “272 – Microempresas Ley 25300” en el Sistema Registral, podrán realizar el cómputo como pago a cuenta con un tope del 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
¿Cómo deberán proceder las empresas?
La cuenta bancaria sobre la que se haya percibido el impuesto, deberá estar a nombre del propio empleador y el cómputo sólo procederá respecto del importe percibido en el mes en curso, para la cancelación de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado.
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Las percepciones sufridas el 31 de julio podrán aplicarse en el período agosto.
En el sistema “Declaración en línea” se identificarán, por separado, los totales de contribuciones SIPA y no SIPA, y los empleadores deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar como pago a cuenta. Automáticamente, el sistema validará que no se excedan los porcentajes detallados en los párrafos anteriores.
Presentada la declaración jurada, la información se verá reflejada en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y la cancelación del saldo resultante deberá realizarse mediante un “Volante Electrónico de Pago”, con los siguientes códigos:
– Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 154, subconcepto 019.
-Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 155, subconcepto 019.
¿Qué sucede con el restante del impuesto?
Tanto el 70% restante del impuesto como la parte no computada del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta de Ganancias, tal como establece la ley 27264.