La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la responsabilidad del laboratorio Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. por los daños sufridos por dos niños que utilizaron un protector solar fabricado por la empresa, lo que les provocó una severa reacción en la piel. Sin embargo, el tribunal rechazó el reclamo de “daños punitivos” solicitado por los padres.
El incidente ocurrió durante unas vacaciones familiares en Pinamar. Los padres de los menores adquirieron el producto “Dermaglos Protector Solar FPS 70-bebéscrema” para proteger la piel de sus hijos del sol. No obstante, pocas horas después de aplicar el protector, los niños comenzaron a presentar síntomas adversos que preocuparon a los progenitores. Ante esta situación, los menores fueron llevados al Hospital Comunitario de Pinamar, donde los médicos les diagnosticaron una reacción alérgica causada por la aplicación del protector solar.
Según los informes presentados en la causa, el protector resultó ser “mínimamente irritante” y no apto para su uso en niños, lo que derivó en el retiro del producto del mercado y la imposición de una multa al laboratorio. A pesar de ello, la Cámara rechazó el reclamo por daños punitivos, argumentando que no se había probado dolo o culpa grave por parte del fabricante.
En primera instancia, el tribunal había hecho lugar a la demanda presentada por la pareja en representación de sus hijos menores y condenó a Laboratorios Andrómaco a pagar una suma de $283.000 para cada uno de los niños, junto con los intereses y las costas del juicio. Sin embargo, en su revisión, el tribunal de alzada elevó las compensaciones: se otorgaron $14.000.000 y $15.000.000 en concepto de “incapacidad sobreviniente” y se incrementó el monto destinado al “tratamiento psicológico” de los menores.
No obstante, la Sala A decidió no conceder los daños punitivos. En su fallo, el tribunal sostuvo que, si bien el producto generó daños a la salud de los menores, el laboratorio había seguido los protocolos de fabricación exigidos por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). El informe del perito químico indicó que los procedimientos de fabricación cumplían con las etapas de control de calidad requeridas. Además, una vez que un particular presentó el reclamo ante la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, la empresa retiró el producto del mercado de manera voluntaria.
El fallo concluyó que “no se configuró una violación grave a los derechos de los consumidores” y que “no se ha acreditado dolo o culpa grave por parte del laboratorio”. Así, aunque se ratificó la responsabilidad del fabricante por los daños ocasionados, se desestimó la posibilidad de imponer una sanción adicional por daños punitivos, que tiene como objetivo castigar a quienes introducen productos peligrosos al mercado con intencionalidad o negligencia grave.