La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, confirmó una condena contra dos personas de la comunidad menonita por no devolver un carro silero.
La decisión se basó en la falta de prueba suficiente para sustentar los reclamos de indemnización por lucro cesante y daño emergente. Las juezas Laura Cagliolo y Fabiana Berardi coincidieron en rechazar los agravios presentados por los actores y mantener la sentencia original en todos sus términos.
La causa se originó a raíz de una acción de daños y perjuicios derivada del secuestro de un carro silero, solicitado por J. L. en la causa “L., J. c/ B., C. M. y otro s/ Interdicto”. Sin embargo, al ordenarse la restitución del bien, este no pudo ser hallado, lo que motivó la demanda contra L., quien no contestó la demanda, y contra P. W., quien había prestado la contracautela correspondiente. En primera instancia, la jueza interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a abonar a los actores la suma de $350.000, actualizada por tasa mix desde el 16 de julio de 2020 hasta su efectivo pago. No obstante, rechazó la pretensión de los actores de obtener una compensación adicional por lucro cesante y daño emergente, argumentando que no se había aportado prueba suficiente que acreditara dichos perjuicios.
La parte actora apeló la decisión, sosteniendo que la magistrada había desestimado erróneamente sus reclamos económicos. Entre sus agravios, cuestionaron la valoración del carro silero, el rechazo del lucro cesante y la negativa a reconocer el daño emergente. Afirmaron que el desconocimiento de la documentación aportada por la parte demandada no era suficiente para desvirtuar su autenticidad y que la jueza de primera instancia no ponderó adecuadamente la falta de contestación de la demanda por parte de Loewen. Además, respecto del lucro cesante, sostuvieron que habían acompañado remitos que demostraban el valor consignado en la demanda y que la jueza debió haber determinado los valores de los viajes y la ganancia dejada de percibir.
Desconocimiento
La cámara confirmó que el desconocimiento realizado por W. no fue genérico, sino que respondió específicamente a la autenticidad, contenido y legalidad de la documentación presentada. Así, según el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial, la falta de contestación de la demanda por parte de Loewen no alteraba la situación probatoria. En relación con el lucro cesante, el tribunal recordó que, conforme al artículo 1744 del Código Civil y Comercial, el daño debe ser probado por quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o surja de los propios hechos. En este caso, los actores no lograron acreditar con certeza la actividad comercial de transporte, la relación contractual con la Colonia Menonita ni el monto de los ingresos supuestamente perdidos. Por lo tanto, la Cámara concluyó que el rechazo del reclamo en primera instancia era correcto.
Respecto del daño emergente, las juezas consideraron que no se había demostrado que la venta de los vehículos estuviera directamente vinculada con el secuestro del carro silero, ni que la indisposición del bien hubiera generado un perjuicio patrimonial cierto y cuantificable. Destacaron que la venta de uno de los automóviles podría haber permitido la adquisición de otro carro y la continuidad de la actividad comercial, lo que no fue refutado por los apelantes. Por estas razones, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
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