El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no admitió el recurso de casación presentado por la defensa del ex secretario de Salud provincial Pablo Carvajal, imputado por omisión de deberes de funcionario público y encubrimiento agravado en la causa del Neonatal, por considerar que no hay una impugnación objetiva.
Carvajal, había solicitado insistentemente que se admita como abogado defensor a Justiniano Martínez, un amigo personal de Raúl Garzón, con el objetivo de que el fiscal decidiera apartarse de la causa.
En su resolución, que confirma a Garzón en la investigación, la Sala Penal del Alto Cuerpo, estimó que el escrito impugnativo no expresa qué menoscabo concreto a la garantía de defensa en juicio acarrea la decisión de no aceptar al abogado Justiniano Martínez, propuesto por el imputado como codefensor para la etapa final de la investigación penal preparatoria.
El TSJ destacó que se trata de un proceso de características excepcionales, por la complejidad de una investigación que se encuentra en su tramo final, que recae sobre hechos que suscitan el interés social de la comunidad y del país, a raíz de los homicidios de personas recién nacidas en el Hospital Neonatal. Asimismo, se puso de relieve en que la investigación recayó en la persona a quien se atribuye esas muertes y en otros funcionarios de la salud pública, respecto de los cuales ya se ha decidido la elevación de la causa a juicio.
Asimismo, se reparó que el caso difiere sustancialmente de aquellos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estimó cercenado el derecho a designar un abogado privado de libre elección, incluso cuando se pretenda el apartamiento de los jueces naturales. Esto, porque Carvajal continúa bajo el patrocinio privado por él elegido, habiéndose postergado únicamente la designación del codefensor privado propuesto, de mantera transitoria, durante los actos conclusivos de la investigación penal preparatoria.
De ese modo, coincidió con las dos instancias judiciales previas en que no se ha demostrado la imposibilidad de ejercer una defensa eficaz al actual defensor, por sí sólo o con otro codefensor, hasta la eventual etapa del juicio.
Con tales fundamentos, la Sala Penal concluyó que no se ha logrado demostrar un riesgo cierto de afectación del derecho de defensa con entidad suficiente para justificar la impugnabilidad de la decisión recurrida.