miércoles 2, abril 2025
miércoles 2, abril 2025
Comercio y Justicia

Confirman actualización de honorarios y fijan monto en cerca de $ 42 millones

ESCUCHAR

La Cámara en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó, con modificaciones, la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Z. N. A. c/ B. P. G. s/ Daños y Perjuicios respecto profesional (Excluido Estado)”. El tribunal, conformado por los jueces Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Marcelo Loiza aprobó la liquidación practicada a los fines regulatorios en la suma de $41.875.166,80, actualizada conforme al Acuerdo 4167/24 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires .
La sentencia apelada había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23928 (t.o. Ley 25561), que prohíbe la actualización monetaria, basándose en la doctrina sentada por la SCBA en el fallo “Barrios”. En ese marco, el juez de primera instancia aprobó la liquidación presentada por la demandada, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 6% anual. La actora apeló esta decisión, cuestionando la supuesta vulneración del debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Argumentó que la actualización aplicada incrementaba el valor original de la demanda en un 2801,44%, pasando de $2.070.429 reclamados en 2019 a $60.000.000 en 2024, lo cual consideraba desproporcionado.

Cuestiones
El tribunal abordó dos cuestiones: la procedencia de la actualización de la base regulatoria ante el rechazo de la demanda y la determinación del mecanismo adecuado para efectuarla. La cámara sostuvo que la actualización es procedente para evitar que la depreciación de la moneda afecte la retribución de los honorarios, de carácter alimentario. Destacó que negar la actualización generaría un incentivo indebido para litigar temerariamente, violando el principio de igualdad procesal. La actualización, según el tribunal, preserva la magnitud económica real del pleito.
En cuanto al método de actualización, se adoptó la conversión del monto reclamado a la unidad de medida “Jus” vigente a la fecha de la sentencia, de conformidad con la Ley 14.967. La suma reclamada originalmente equivalía a 1189,23 Jus en 2019, que al 4 de junio de 2024 representaban $32.441.005,17. Con el valor actualizado del Jus a $35.212 (Ac. 4167/24), el monto ascendió a $41.875.166,80. La cámara consideró que este mecanismo concilia la necesidad de preservar la base regulatoria y, al mismo tiempo, evita resultados desproporcionados que vulneren el derecho de acceso a la justicia del deudor.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?