Pese a que el demandado -que tiene su vivienda en Córdoba- pretendía que se otorgara validez a su carné de conductor expedido por la Municipalidad de Colonia Tirolesa, con el argumento de que allí tenía su “domicilio legal”, en razón de trabajar en tal distrito hace 18 años, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó dicha pretensión y ratificó la multa impuesta por la comuna cordobesa, tras confirmar la constitucionalidad de la norma municipal que exige que la licencia para conducir sea expedida por la autoridad comunal de la jurisdicción del domicilio real del conductor.
En ese orden, el Alto Cuerpo destacó -entre otras consideraciones- que “una hermenéutica racional y derivada del ordenamiento vigente impone interpretar que la normativa de tránsito nacional (al igual que la municipal) cuando refiere al domicilio que fija quién es la autoridad competente para el otorgamiento de la licencia, alude al domicilio real y no al legal”.
En la causa, el demandado cuestionó la constitucionalidad del artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 9981 -que establece que “las licencias para conducir expedidas por otra jurisdicción tendrá plena validez mientras su titular tenga su domicilio real en ella”-, alegando una supuesta contradicción entre dicha previsión legal y la normativa de tránsito vigente en el orden nacional, la cual -según el accionado- convalidaría su licencia expedida en su aludido “domicilio legal”.
El TJS en pleno, integrado por María Esther Cafure de Battistelli -autora del voto-, Domingo Juan Sesín, Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel, Carlos Francisco García Allocco y Rubén Atilio Remigio, desestimó el recurso planteado por el accionado, predicando que “pretender que el artículo 18 de la ley nacional de tránsito está aludiendo al domicilio legal y no al real aparece como una interpretación contraria a la naturaleza restrictiva y rigurosa de tal figura domiciliaria”.
Interpretación
“La interpretación asumida en el presente pronunciamiento (consistente en que el artículo 18 de la Ley Nacional alude al cambio de domicilio real) resulta plenamente corroborada e incontrovertida de los términos del decreto Nacional 779/95, reglamentario de la Ley Nacional Nº 24449”, siendo que “el artículo 13 de dicha norma explícitamente establece que ‘La habilitación para conducir la otorga únicamente la autoridad jurisdiccional del domicilio real del solicitante, que deberá acreditarlo dejando copia de su documento nacional de identidad”, valoró el fallo.
Por otra parte, el TSJ también fundó el rechazo de la impugnación en que “contrariamente a lo afirmado por el quejoso, el hecho de trabajar durante más de 18 años en la localidad de Colonia Tirolesa no torna a tal jurisdicción en su ‘domicilio legal”, por cuanto “el domicilio legal sólo existe frente a las hipótesis taxativamente enunciadas en el artículo 90 del Código Civil (…) y lo cierto es que la sola lectura de los supuestos enumerados en el elenco normativo evidencia que en ninguno de ellos sería subsumible el caso ahora sometido a juzgamiento”.
Se expresó también que la Constitución provincial, “es terminante cuando en su art. 186 inc. 7º menciona explícitamente, entre la ‘competencia material’