La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que existió culpa de la víctima en el accidente que protagonizó y que le costó la vida, mientras se desplazaba en moto. Así, rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por su viuda, resaltando que de la prueba pericial surgió con claridad que la motocicleta embistente se desplazaba a una velocidad ampliamente superior a la permitida (superior al doble).
En esa línea, manifestó que el accionar de la víctima, además de antirreglamentario, conllevó un alto riesgo para su propia seguridad y para la del resto de los usuarios de la ruta, definiéndolo como “sumamente imprudente”.
“Toda vez que luce acreditado que E.V. fue el embistente -con las presunciones de culpabilidad que ello genera- y que al momento del impacto circulaba a una velocidad temeraria, corresponde considerar que medió en el caso una conducta irreflexiva capaz de generar el quiebre del nexo causal”, enfatizó la Alzada. En tanto, plasmó que, habiendo quedado comprobado el contacto entre los vehículos, no le corresponderá a la parte actora acreditar la culpabilidad del conductor emplazado y será éste quien tendrá que probar la responsabilidad total o parcial de la víctima (o la intervención de un tercero ajeno), si pretende interrumpir en todo o en parte el vínculo de causalidad que emana de la aplicación de los presupuestos jurídicos que surgen del artículo 1113 del Código Civil.