La Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Deán Funes -integrada por los vocales Juan Abraham Elías, Horacio Enrique Ruiz y Juan Carlos Serafini- responsabilizó a Jorge Barizone por tres hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo, continuado, y por el delito de desobediencia judicial, todo en concurso real, imponiéndole la pena de ocho años de prisión.
El imputado, en circunstancias en se encontraba al cuidado de su nieta menor y dos amigas, aprovechando estar a solas con aquéllas, en forma habitual y continua, en un número no determinado de veces pero que sería en más de una oportunidad, abusó sexualmente de las niñas.
Asimismo, en septiembre de 2008 el juez de Paz de la localidad de Sebastián Elcano le prohibió al acusado relacionarse con las menores por el lapso de 25 días, ordenándole que permaneciera alejado a una distancia de 300 metros de la vivienda de su nieta, resolución que desobedeció.
En oportunidad de la discusión final, el fiscal de Cámara mantuvo la acusación, tuvo por acreditado los hechos y la participación responsable del acusado Barizone en su comisión, descartando, por su parte, la configuración del delito de corrupción de menores que inicialmente le achacara.
En síntesis, el acusador solicitó la condena de Barizone a la pena de ocho años de prisión, destacando a favor del imputado su confesión, la cual posibilitó la abreviación del juicio.
En la misma oportunidad, el representante del Ministerio Pupilar adhirió a la postura asumida por el fiscal, haciendo lo propio la defensa.
Colaboración
A su turno, en la etapa de la determinación judicial de la pena aplicable en concreto al acusado, la Cámara tuvo en cuenta que por tratarse de una causa seguida conforme al procedimiento abreviado, no se podía imponer una sanción más grave que la solicitada por el representante del Ministerio Público y que éste peticionó el mínimo de la sanción prevista en la escala conminada en abstracto.
Compartiendo el criterio mensurador propugnado por el acusador, y teniendo en cuenta la falta de antecedentes del incoado y su confesión, valorada como muestra de colaboración y arrepentimiento, el tribunal estimó razonable y proporcional a la culpabilidad imponerle la pena solicitada por el representante del Ministerio Público.