La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay condenó al guardador de dos canes que atacaron a un niño y lo mataron, considerándolo autor del delito de homicidio culposo, al haber quebrantado los deberes de cuidado a su cargo.
El tribunal resaltó que el imputado vulneró lo normado en las ordenanzas municipales, ya que los animales estaban sueltos en su predio sin bozal, collar identificatorio ni correa. “Resulta objetivamente evidente que, más que crearse, se mantuvo el riesgo, es decir, se conservaron los canes en la casa; que ese riesgo era superior al normal, pues se trataba de perros agresivos, y que no se actuó con la debida diligencia”, subrayó.
Desinterés
En tal sentido, expresó que el acusado actuó con desinterés en los hechos que podrían desencadenarse con su conducta omisiva, al mantener los animales sueltos. También destacó que el pequeño tenía apenas dos años, que no quebrantó ningún rol y que tampoco lo hicieron sus padres, pues sólo se desplazó un tramo por el terreno, en un breve lapso. “Distinta hubiera sido la situación si los perros que habitaban la casa del imputado se hubieren encontrado atados o cercados y el niño hubiera ingresado a su perímetro”, aclaró.
La Cámara plasmó que el deber de cuidado desantendido por el guardador consistía en desplegar una conducta personal, determinada por el conocimiento que, como cuidador, debía tener del comportamiento de los animales a su cargo, destacando que eso surge de un proceso lógico que se basa en el principio de derivación o de congruencia entre los hechos constatados y las declaraciones coincidentes de numerosos testigos.
“Tener un animal encierra un compromiso serio y de cuidado, vigilancia y contención”, se subrayó en el fallo, acotándose que no es posible aprovechar sólo los aspectos positivos de tener una mascota y desentenderse de los negativos, acotando que la vigilancia siempre debe ser activa.