La Justicia laboral de Río Tercero condenó a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre) a indemnizar a una ex empleada administrativa, al verificar la existencia de fraude laboral en su contratación, en la que se simuló que la dependiente cumplía funciones como representante gremial.
La decisión fue asumida por la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de aquella ciudad, integrada por Joaquín Fernando Ferrer, en la controversia protagonizada por Andrea del Valle Piedra, quien denunció haber prestado tareas para el referido gremio como contratada, bajo la modalidad de administrativa hasta que fue despedida sin causa por la accionada, la que en su defensa negó la relación laboral y afirmó que la actora se desempeñó como representante gremial, prestando tareas en la sede y boca de expendio de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (Osprera) en la ciudad de Corralito.
El magistrado señaló que “de la documental (…) surge que la actora, con fecha 13 de junio del 2000 fue puesta en funciones como encargada de la boca de expendio de OSPRERA, por aquélla, quien actuaba como representante de la obra social, como responsable de la Agencia Río Tercero”.
En ese orden de ideas, se plasmó que: “El marco fáctico y circunstancial referenciado, a la luz de las alegaciones y probanzas de las partes, me permiten concluir respecto de la existencia de un contrato de trabajo entre la actora y demandada, a partir de la fecha de su designación como colaboradora gremial, dejando excluida esta pretendida figura gremial”.
Estatuto
El fallo explicó que “si bien es cierto que el artículo 58, inciso ‘j’ del Estatuto de UATRE faculta al Secretariado Nacional, para designar, entre otros, a los ‘colaboradores gremiales’ para cometidos sindicales, que estime necesarios para el normal funcionamiento de la organización en sus distintos órdenes” “no lo es menos que, en el supuesto de autos, la demandada no acredita que tal designación haya recaído en una persona dependiente respecto de un empleador, que por su actividad, estuviera alcanzado por el ámbito de actuación material material de Uatre y respecto del cual, ésta hubiera solicitado licencia gremial”.
Testigos
“En efecto, los testigos son contestes en afirmar que Piedra, al tiempo de su designación, se desempeñaba como empleada en una verdulería”, subrayó el tribunal, por lo cual se concluyó que “estas circunstancias y su pretendida designación como colaboradora gremial permiten inferir, claramente, una auténtica maniobra de fraude laboral”.
Finalmente, se puntualizó que “configurado el contrato de trabajo con Uatre, ésta deberá responder, en los términos de los artículos 14, 21, 22, 23, 26, con los alcances de los artículos 18 y 90 de la LCT”.