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Condenan daño moral por contenido de aviso fúnebre

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Una Cámara civil confirmó que quien ordenó la necrológica “agravó la angustia” del accionante, derivada del propio deceso. Morigeran el monto a pagar.

Tras ponderar que el demandado incurrió en una “conducta imprudente” al publicar el aviso fúnebre donde aludía a una supuesta situación de abandono de la mujer fallecida, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la procedencia de la indemnización por daño moral reclamada por el hijo de la occisa, valorando al efecto que la pericia psicológica rendida informó que la publicación “agravó la angustia” del accionante derivada del deceso de su familiar.

En primera instancia, la condena por el menoscabo espiritual inferido alcanzó la suma de 60 mil pesos, no obstante, en virtud de la apelación del accionado, la citada Cámara, integrada por Abel Fernando Granillo -autor del voto-, Abraham Ricardo Griffi y Héctor Hugo Liendo, morigeró dicho concepto en 10 mil pesos.

En sus fundamentos, el tribunal de alzada expresó compartir los argumentos expuestos por el juez de origen, en cuanto a que “al momento de imponer el aviso fúnebre, el demandado había actuado con ligereza y torpeza, aun colocándonos en la postura más benigna”.

A su vez, la reducción del importe de condena, se sustentó en que el agravamiento de la angustia del accionante -según la pericial psicológica- se produjo “sobre la base de una personalidad frágil”, a cuyo efecto se consideró que “es cierto que la personalidad propia del actor se presenta como un campo propicio para que el hecho del demandado pueda causar un perjuicio relevante”. De tal forma, se resolvió que, en función “de los antecedentes del actor, su personalidad confusa en data anterior a la muerte de su madre, pero mensurando el daño que se le ha inferido por el actuar culpable del demandado, es (…) justo morigerar la condena a la suma de pesos diez mil”.

En otro orden, el órgano de apelación ratificó el rechazo de la demanda en cuanto también fue dirigida en contra de La Voz del Interior, a la que el demandante imputó una pretendida omisión culpable respecto de controlar el tenor de los avisos fúnebres que se publican.

Al respecto, el pronunciamiento, señaló que “para la persona común, ajena a la intimidad familiar, el contenido mismo del aviso fúnebre, de manera alguna supera al mero responso, algo novelado, fuera de lo común, pero alejado a lo calumnioso”, por lo cual “el control previo a su publicación constituye una pretensión que se presenta como un desborde de la actividad periodística normal”.

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